jueves, 17 de diciembre de 2009

Una muestra de cómo ponemos las calificaciones en cada evaluación

letra capitalas calificaciones de algunas columnas serán individuales, pero en "Flauta - interpretación de dúos" y "canto coral", que corresponden al trabajo de dúo y de sección del grupo de canto (dividiremos la clase en cuatro secciones), respectivamente, cada dúo tendrá una misma nota para los dos, y lo mismo diremos de la sección o voz a la que pertenezcas (todos los miembros tendréis la misma nota). Tu calificación en cada evaluación será la media de las notas obtenidas en estos apartados, a los que se añadirá Apreciación musical y Conjunto instrumental desde la Segunda Evaluación.


Las dos columnas finales se refieren a la valoración del maestro de música sobre tu interés-actitud (alto, medio o bajo) y a los progresos que has realizado en los objetivos del área de música (puntuados del 1 - muy deficientes - al 5 - sobresalientes).

Listado de notas de un grupo ficticio de 3º de ESO

3A -

Como algunos habéis entregado los cuadernos tarde, es posible que haya que rectificar algún boletín de notas. Si es así, búscame y lo hacemos.

¡Que lo pases bien estas vacaciones!.
Y no desaproveches cualquier ocasión de cantar, bailar y practicar música (sobre todo flauta y solfeo).

1 comentario:

  1. ¡Hola!

    Antes de nada quisiera felicitar al equipo de profesores del IES por la labor que están realizado y la inclusión de las NN.TT. de la información en su programación de aula. Les quiero animar a que sigan por este camino.

    Sin embargo, me gustaría hacerles una apreciación mediante este espacio, pues no he encontrado otro medio de comunicación con ustedes (véase e-mail). El asunto está en relación con la publicación de calificaciones de alumnos.

    Con carácter general, las notas de calificación de cada asignatura tienen como destinatario los alumnos, anotándose en su expediente académico. En consecuencia la difusión de dichas notas de calificación a través de los tablones de anuncios del centro educativo o de Internet, constituye una cesión de datos de carácter personal de los alumnos.

    En ese caso y atendiendo a la regulación de la LOPD sería necesario que cada alumno diera su consentimiento inequívoco para poder realizar la publicación de las calificaciones, dado que estos supuesto no constituyen ninguna de las excepciones legales para poder efectuar las cesiones sin consentimiento.


    No hay que confundir la publicación de estas calificaciones con la posibilidad de publicar los listados de aspirantes con sus resultados de un proceso selectivo -tales como las pruebas de acceso a la Universidad, los premios extraordinarios de carrera, contratación de personal, etc... En estos casos será posible la publicación siempre y cuando la convocatoria determine expresamente el lugar de publicación (tablones de anuncios, páginas web etc.) y ello porque en estos supuestos rige el principio de publicidad y así viene previsto específicamente en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    En fin, tan solo quería compartir con ustedes esta información, por si les pudiera servir de ayuda.

    Un saludo y mucho ánimo.

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